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Abandono de personas, dolo, muerte de un menor, violencia de género
Debe absolverse por el delito de abandono de persona seguido de muerte a la madre de un menor que, encontrándose al cuidado de la pareja de su progenitora mientras ella trabajaba, falleció por una peritonitis originada por un golpe pocos días después de haber sido restituido judicialmente tras la separación dispuesta por hechos de violencia familiar, pues si bien dejó al niño con su concubino, quien era violento y agresivo, desconocía que su vida se encontraba en peligro. Tratándose de una mujer víctima de agresiones, la normalidad que revestía la violencia no le permitió, dentro de este vínculo, percibir los enormes niveles de peligro a los que se encontraba expuesta, por lo que condenarla sobre la base de un reproche fundado en que no pudo librarse de la relación violenta que padecía con el fin de proteger a su hijo, supone culpabilizar de manera inadmisible a la mujer por una situación de la que ella misma es víctima y revictimizarla, descargando la responsabilidad de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres (art. 7.b de la Convención Belém do Pará) que el Estado no asumió, a pesar de conocer la situación que originaba el deber de ponerle fin y a asistir a la mujer a superar aquella situación.
Sumario SAIJ
G. F. M. S. y otro c/ Medicus S.A. y otro s/ amparo
FALLO
12 de julio de 2013
CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Id Infojus: NV6124
TEXTO
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SÍNTESIS
Fertilización asistida. Ordena a una empresa de medicina prepaga a proporcionar la cobertura total de dos tratamientos de fertilización asistida denominado ICSI, a una pareja que padece de infertilidad y deseaban tener un segundo hijo, habida cuenta que habían logrado ser padres con anterioridad mediante la misma técnica. Señala que la infertilidad constituye una limitación que afecta el disfrute del más alto nivel posible de salud, cuya protección tiene jerarquía constitucional. Además, sostiene que la Ley N° 26.862 de Fertilización Asistida, tiene como objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción asistida, tanto de baja como de alta complejidad y, teniendo en cuenta el carácter obligatorio y la inclusión en el PMO de las prestaciones incluidas en el art. 8 de la norma mencionada, los términos del contrato con la prepaga no pueden constituir un obstáculo al progreso de la demanda.
Acha, Marta Angela y Leiva, Silvina Noelia c/ Estado Provincial y Otros s/ Acción de Amparo
Acha, Marta Angela y Leiva, Silvina Noelia c/ Estado Provincial y Otros s/ Acción de Amparo
- INTERLOCUTORIO
- 7 de mayo de 2013
- CORTE DE JUSTICIA. SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA
- Magistrados: Luis Raúl Cippitelli, , José Ricardo Cáceres, , Amelia Sesto de Leiva
- Id Infojus: FA13300048
SUMARIO
ABOGADOS-INHABILITACION PROFESIONAL
Texto
Es cierto que dicho proveído quedó notificado ministerio legis pero no lo es menos que el desglose que se pretende importaría la pérdida de un derecho, extremo que debe juzgarse con criterio restrictivo tal como lo ha hecho la Sra. Juez A - quo en miras a proteger el derecho de defensa del justiciable y sin perjuicio de lo que pudiere corresponder una vez vencido el término de la intimación, si no se satisface el requerimiento.
Ante el escrito presentado por un letrado inhabilitado por la falta de pago de las cuotas periódicas al Foro de Abogados,... no corresponde la declaración ipso iure de la inexistencia del acto.
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERIA. SAN JUAN, SAN JUAN. [Sumarios relacionados] [Traer Fallo Completo]
Sala 02 (Sánchez, Octavio Augusto Otiñano, Oscar Roberto Largacha Quiroga, Alejandro)
PROVINCIA DE SAN JUAN c/ Rins Marcelo Ricardo s/ Ejecutivo
SENTENCIA del 15 de Octubre de 2008
Derecho penal ejecutivo
El Derecho penal ejecutivo es un nuevo concepto que forma parte de lo que se conoce como Derecho penitenciario, y que se refiere a el área del Derecho penal que se ocupa de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos. Surge como disciplina jurídica autónoma a principios del siglo XX.
Pena
Desde la antigüedad se discuten acerca del fin de la pena, habiéndose desarrollado fundamentalmente tres concepciones, las que en sus más variadas combinaciones continúan hoy caracterizando la discusión.
Encontramos así:
- Teoría absoluta de la pena: Son aquellas que sostienen que la pena halla su justificación en sí misma, sin que pueda ser considerada como un medio para fines ulteriores. "Absoluta" porque en ésta teoría el sentido de la pena es independiente de su efecto social;
- Teoría relativa de la pena: Las teorías preventivas renuncian a ofrecer fundamentos éticos a la pena, ella será entendida como un medio para la obtención de ulteriores objetivos, como un instrumento de motivación, un remedio para impedir el delito. Para explicar su utilidad, en relación a la prevención de la criminalidad, se busca apoyo científico;
- Teoría mixta o de la unión: Estas sostienen que no es posible adoptar una fundamentación desde las formar teóricas antes mencionadas, y proponen teorías multidisciplianrias que suponen una combinación de fines preventivos y retributivos e intentan configurar un sistema que recoja los efectos más positivos de cada una de las concepciones previas.
Explicaciones generales.
El objeto de estudiar las teorías de la pena dice relación con lograr determinar ¿Cuál es el significado del acto al que llamamos castigo? ¿Qué sentido tiene para quien padece el castigo (El condenado) como para quien lo impone (La sociedad a través de los órganos correspondientes de justicia)?
Lo anterior nos lleva a dos preguntas ¿Por qué se Pena? Y ¿Para que se Pena? Se ha tratado de responder de dos formas a estas preguntas.
PUNITUR QUIA PECCATUM EST. Castigar porque se ha pecado. Las teorías absolutas, responden en este sentido. Al autor se le castiga porque ha “pecado”, esto es, por delito ejecutado, de manera que la pena no persigue finalidades ulteriores y se justifica a si misma. Se puede presentar en dos criterios:
Teoría Absoluta: Retribucionista. La retribución significa que la pena debe ser equivalente al injusto culpable según el principio de la justicia distributiva. Lo que no tiene que ver con “venganza”, sino con “medida”, ya que el hecho cometido se convierte en fundamento y medida de la pena (Esto se llama principio de proporcionalidad de la pena con el delito cometido); y esta ha de ajustarse, en su naturaleza y quantum a aquel. El principio retribucionista descansa sobre dos principios inmanentes: El reconociendo de que existe la culpabilidad, que puede medirse y graduarse; y el que puedan armonizarse la gravedad de la culpa y la de la pena, de suerte que esta se experimenté como algo merecido por el individuo y por la comunidad.
Teoría Absoluta: Expiatoria Acá la imposición de la pena tiene un carácter moral. El sujeto sufre la pena para comprender el daño causado. Mediante la pena expía su culpabilidad.
PUNITUR, NE PECCETUR. Castigar, para que no se peque. Las teorías relativas, profundizan esta máxima, teniendo una sola corriente que es la preventiva. Para ellas la pena es un medio para obtener un fin que es la prevención del delito.
Criterio prevencionista. En la prevención se “mira hacia el futuro” ya que se centra en la peligrosidad del sujeto y la predisposición criminal latente de la generalidad de los sujetos. La pena seria un medio para prevenir delitos futuros. El delito entonces no es
El criterio de las teorías relativas prevencionistas tienen dos vertientes que a su vez se subdividen en dos posiciones cada una. La prevención general, la cual actúa solo sobre la comunidad, y la prevención especial las cuales recaen sobre el sujeto delincuente.
Análisis de las teorías:
Teorías Absoluta: Retribucionistas: La pena es el mal que se irroga a quien ha cometido un delito.
Formulación Kantiana: Kant postula que el derecho de castigar es el derecho que tiene el soberano de afectar dolorosamente al súbdito por causa de una transgresión de la ley. La pena, en este sentido, no puede aplicarse nunca como un medio de procurar otro bien, ni aun a beneficio del culpable o de la sociedad (Desecha las teorías relativas) sino que siempre debe aplicarse la pena contra el culpable por la sola razón de que ha delinquido. La pena seria un imperativo categórico de justicia. Pase lo que pase se debe imponer la pena a quien ha delinquido.
Formulación Hegeliana: Hegel postula, dentro de su teoría dialéctica que: Tesis: Seria la norma, su vigencia y su respeto por todos Anti-Tesis: Seria el delito, la negación de la norma. Síntesis: Seria la pena, el único medio para restablecer el derecho por medio de la “Negación de
Teorías Absoluta: Expiatoria: Juegan con que la pena seria una forma no de castigar sino de que el sujeto comprendiere lo incorrecto de su actuar y que por medio de la misma lograre redimirse. De hecho expone que la pena la debe sentir el delincuente como un sentimiento de culpa, pero pareciera obvio que con la pena esto no ocurre.
Teorías relativas de la pena: Prevención General: Estas teorías ven la pena como un medio ejemplar para afectar a la sociedad en general, vale decir, la pena que se le impone al sujeto infractor de la norma tiene como finalidad influir en la sociedad. Se ejemplariza al sujeto, se le utiliza como medio. Esta teoría a su vez tiene dos manifestaciones: Teoría relativa de la pena: Prevención General: Positiva La cual señala que la pena es una forma de reforzar los valores de la sociedad o por lo menos reforzar la vigencia del ordenamiento jurídico. En este sentido, la pena vendría a ser un medio para reforzar la validez del ordenamiento jurídico. Se impone la pena a infractor de la norma, para hacer ver al resto de la sociedad que existe el derecho, que no queda impune su quebrantamiento y, finalmente, que se protegen ciertos “valores” o “estados” que la sociedad en conjunto considera importantes. Teoría relativa de la pena: Prevención General: Negativa Postula que la pena es un medio con el cual intimidar a la sociedad para prevenir la comisión de delitos. La pena vendría a ser ejemplarificadora para el resto de la sociedad.
Teorías relativas de la pena: Prevención Especial: Estas teorías recaen sobre el sujeto delincuente, la pena es un medio para intervenir en la vida del infractor de la norma. Esta intervención se justifica como forma de prevenir futuros delitos, para tratar de reducir la peligrosidad del sujeto. Es independiente de la sociedad. Y posee a su vez dos manifestaciones: Teoría relativa de la pena: Prevención Especial: Positiva Se plantea la pena como una forma, un medio, para resociabilizar al sujeto infractor. La comisión de un delito y por ende la aplicación de la pena justificaría al estado para intervenir en la vida del sujeto con programas de escolaridad, trabajos forzados, psicológicos, etc. Con el fin de “corregir” o bien “sanar” al sujeto. Por ende la pena seria indeterminada hasta el punto de que solo se otorgaría la libertad cuando el sujeto estuviese “corregido” Teoría relativa de la pena: Prevención Especial: Negativa Se plantea lisia y llanamente como la neutralización del delincuente. La pena debe ser un medio para “sacar de circulación” al delincuente.
Teoría de la reacción penal
La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Es "la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito".
El orden jurídico prevé además las denominadas "medidas de seguridad" destinadas a enfrentar situaciones respecto de las cuales el uso de las penas no resulta suficiente o adecuado.
De este modo, podemos sostener que el Estado cuenta con dos clases de instrumentos; penas y medidas de seguridad.